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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 42 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 42 Bis.

Corresponde a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:

I.Dar seguimiento al Programa, en coordinación con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional;

II.Proponer las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

III. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Gobernación a coordinar, con pleno respeto a los ámbitos de competencia, las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, y dar seguimiento a las mismas;

IV. Proponer la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas;

V. Coordinar y dar seguimiento, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI.Establecer, utilizar, supervisar y mantener, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

VII.Evaluar la eficacia de las acciones del Programa y, en su caso, proponer el rediseño de las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de las violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

VIII. Proponer la política integral de prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

IX. Coordinar, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, la realización del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

X. Promover la elaboración de estudios complementarios sobre la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XI. Acordar con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, la política de difusión del Sistema y el Programa que se refieren en esta ley;

XII. Celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación;

XIII. Instalar Unidades de Atención a víctimas de violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas en cualquier parte del territorio nacional;

XIV. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Gobernación en la supervisión del Sistema; y someter a su consideración el proyecto de informe a que se refiere el artículo 54, fracción II;

XV. Coordinarse con las autoridades competentes para atender los asuntos de carácter internacional relacionados con la política en materia del derecho a una vida libre de violencias;

XVI. Promover la observancia de los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano derivadas de los Tratados Internacionales de los que forma parte;

XVII. Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en el país;

XVIII. Establecer mecanismos de coordinación con las Fiscalías Federal y de las entidades federativas a fin de promover acciones para favorecer el acceso a la justicia de las mujeres;

XIX. Impulsar en los Poderes Judiciales de la Federación y las entidades federativas acciones que favorezcan el acceso a la justicia para las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XX. Promover una justicia especializada para las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género;

XXI. Promover, a través de los poderes legislativos, reformas en materia del derecho de las mujeres, las adolescentes y las niñas a una vida libre de violencias;

XXII. Promover la atención y escucha a las mujeres y niñas víctimas de violencia de género, por parte de las instituciones federales y locales, a fin de que sus derechos sean respetados y garantizados;

XXIII. Coordinar el mecanismo para la tortura sexual en contra de mujeres;

XXIV. Coordinar el Banco Nacional de casos de violencia contra las mujeres;

XXV. Instrumentar un mecanismo de alerta temprana en casos de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XXVI. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional;

XXVII. Establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres, y

XXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 42 Bis Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...41 42 42 Bis 43 44 ...60

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